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Geopolítica del Control

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Sala del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, símbolo del derecho internacional como herramienta de poder y control geopolítico

El control mediante el derecho y las sanciones — La legalidad internacional como arma de poder

3 de julio de 2026 by

Introducción

Si la guerra es la continuación de la política por otros medios, como escribió Clausewitz, las sanciones y el derecho internacional son la continuación de la guerra por medios legales. En el siglo XXI, la fuerza militar ya no es el principal instrumento de dominación global. Ha sido reemplazada por un arma más sutil, más limpia en apariencia y extraordinariamente eficaz: el control mediante el derecho y las sanciones económicas.

El llamado «orden internacional basado en reglas» —expresión acuñada por las potencias occidentales— se presenta como un sistema de normas neutrales que garantizan la paz y la cooperación entre naciones. Pero bajo esa superficie de imparcialidad late una realidad muy distinta: el derecho internacional es, ante todo, un campo de batalla donde el poder se codifica, se legitima y se ejerce. Como analizó Bertrand de Jouvenel, el poder tiende a expandirse por naturaleza, y una de sus formas más sofisticadas de expansión es la creación de marcos legales que benefician a quienes los diseñan.

En este artículo exploramos cómo el derecho internacional y las sanciones económicas funcionan como herramientas de dominación, examinamos su historia, sus mecanismos y sus consecuencias, y los conectamos con el marco más amplio de las siete palancas de dominación de Pedro Baños.

El derecho internacional como constructo de poder

Para comprender el control mediante el derecho, hay que empezar por una pregunta incómoda: ¿quién crea las reglas del juego internacional?

El derecho internacional moderno nació en Europa, con la Paz de Westfalia (1648), y se desarrolló como un sistema entre Estados europeos. Cuando el colonialismo europeo se expandió por el mundo, las normas internacionales se aplicaban plenamente entre las potencias coloniales, pero no se extendían a los pueblos colonizados, considerados «no civilizados». Esta dualidad fundacional —derecho para unos, exclusión para otros— nunca ha desaparecido del todo.

El jurista y filósofo Carl Schmitt señaló en El nomos de la tierra que el derecho internacional no es un sistema abstracto de justicia, sino la expresión jurídica de una determinada distribución del poder y del territorio. Las potencias dominantes establecen el marco legal que mejor sirve a sus intereses y luego lo presentan como universal.

La selectividad del derecho internacional

Una de las críticas más recurrentes al derecho internacional es su selectividad. No todas las violaciones reciben el mismo tratamiento:

  • Cuando Estados Unidos invadió Irak en 2003 sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, no hubo sanciones significativas contra Washington.
  • Cuando Rusia invadió Ucrania en 2022, se desplegó el régimen de sanciones más amplio de la historia.
  • Cuando Israel ocupa territorios palestinos en violación de múltiples resoluciones de la ONU, las sanciones son limitadas y sistemáticamente vetadas por Estados Unidos en el Consejo de Seguridad.
  • Cuando Corea del Norte desarrolla armas nucleares, recibe sanciones totales que asfixian a su población.

Esta selectividad no es un defecto del sistema: es su característica fundamental. El derecho internacional no es un juez ciego, sino un instrumento que las grandes potencias utilizan para gestionar el orden global según sus intereses.

Las sanciones económicas: la guerra silenciosa

Las sanciones económicas se han convertido en el instrumento de coerción preferido del siglo XXI. Son más baratas que una guerra, tienen menos coste político interno y, al presentarse como medidas «pacíficas», evitan muchas de las críticas que generaría una intervención militar directa.

Breve historia de las sanciones como arma

El uso de sanciones económicas no es nuevo. El primer gran experimento fue la Liga de las Naciones, que impuso sanciones limitadas a Italia durante la invasión de Abisinia (1935-1936). Fracasaron estrepitosamente, en parte porque no incluían el petróleo.

Tras la Segunda Guerra Mundial, las sanciones quedaron codificadas en la Carta de la ONU (Artículo 41), que permite al Consejo de Seguridad imponer medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada. Pero en la práctica, las sanciones más agresivas no han sido las multilaterales de la ONU, sino las unilaterales impuestas por Estados Unidos.

La era moderna de las sanciones comenzó con el fin de la Guerra Fría. Sin el contrapeso soviético, Estados Unidos empezó a utilizar las sanciones de forma cada vez más agresiva:

  • Cuba (1960-presente): El embargo más longevo de la historia, que ha soportado seis décadas y se ha endurecido en lugar de suavizarse con el tiempo.
  • Irán (1979-presente): Un régimen de sanciones creciente que se ha intensificado especialmente desde 2010, dirigido al programa nuclear iraní pero con efectos devastadores sobre la población civil.
  • Irak (1990-2003): Las sanciones de la ONU contra el régimen de Sadam Husein causaron, según la UNESCO, la muerte de más de 500.000 niños por la falta de medicinas y alimentos. Madeleine Albright, entonces embajadora de EE.UU. ante la ONU, dijo ante la pregunta de si valía la pena: «Creemos que el precio vale la pena».
  • Venezuela (2017-presente): Sanciones financieras y petroleras que han acelerado el colapso económico del país.
  • Rusia (2014-presente, intensificadas en 2022): El régimen de sanciones más amplio jamás aplicado, que incluye la congelación de activos del banco central ruso, algo sin precedentes.

Cómo funcionan las sanciones como mecanismo de control

Las sanciones no son simplemente un castigo. Son un mecanismo de disciplinamiento global que opera en varias capas:

  1. Disuasión: Las sanciones advierten a otros países de las consecuencias de desafiar a la potencia hegemónica. Siria, Corea del Norte, Irán: todos son ejemplos que otros observan.

  2. Asfixia económica: Al cortar el acceso a los mercados financieros internacionales, a la tecnología y al comercio, las sanciones debilitan la capacidad económica del país sancionado y, con ello, su capacidad de resistencia política.

  3. Aislamiento diplomático: Las sanciones suelen ir acompañadas de una campaña de presión diplomática que aísla al país objetivo dentro de las instituciones internacionales.

  4. Castigo colectivo: Aunque se presenten como medidas contra regímenes, las sanciones afectan desproporcionadamente a la población civil, generando descontento que puede desestabilizar al gobierno o, más frecuentemente, radicalizar a la población contra el exterior.

La extraterritorialidad: cuando las sanciones no conocen fronteras

Una de las características más polémicas de las sanciones estadounidenses es su extraterritorialidad. Estados Unidos no solo sanciona a países o individuos, sino que castiga a cualquier empresa o persona en el mundo que haga negocios con el país sancionado. Esto es posible porque el dólar sigue siendo la moneda dominante del comercio internacional y porque el sistema financiero global (SWIFT, bancos corresponsales) pasa por Nueva York.

El resultado es que Washington puede imponer su voluntad no solo a sus enemigos, sino también a sus aliados. Empresas europeas, asiáticas o latinoamericanas se ven obligadas a cumplir las sanciones estadounidenses o arriesgarse a ser excluidas del sistema financiero estadounidense. Esto ha generado tensiones crecientes con la Unión Europea y con países como China, que buscan alternativas al dominio del dólar.

El «orden basado en reglas»: un concepto sin definición

Desde la década de 1990, los líderes occidentales han utilizado la expresión «orden internacional basado en reglas» para describir el sistema global que, según ellos, hay que defender. Pero cuando se pregunta qué reglas son exactamente esas, la respuesta es sorprendentemente vaga.

El investigador indio B. S. Chimni, uno de los fundadores del movimiento TWAIL (Third World Approaches to International Law), ha argumentado que el «orden basado en reglas» es en realidad un eufemismo para un orden internacional diseñado por y para las potencias occidentales, donde las reglas se aplican selectivamente según la conveniencia geopolítica del momento.

Chimni no está solo. Desde la escuela de pensamiento de las relaciones internacionales, autores como John Mearsheimer han señalado que el «orden basado en reglas» es, en la práctica, un orden basado en intereses. Cuando las reglas coinciden con los intereses de las grandes potencias, se aplican con todo el peso de la ley. Cuando no, se reinterpretan, se ignoran o se descartan.

La paradoja del derecho internacional

El derecho internacional se encuentra atrapado en una paradoja fundamental. Por un lado, ha logrado avances reales en la protección de derechos humanos, la limitación de la guerra (derecho internacional humanitario) y la creación de instituciones como la Corte Penal Internacional. Por otro lado, su aplicación selectiva y su captura por las grandes potencias genera un profundo escepticismo, especialmente entre los países del Sur Global.

Esta paradoja no invalida el derecho internacional, pero exige una mirada crítica sobre quién lo escribe, quién lo interpreta y quién lo aplica. Como señaló el filósofo del derecho Hans Kelsen, el derecho es, en última instancia, una cuestión de poder: la norma existe porque hay alguien con la autoridad (y la fuerza) para hacerla cumplir.

La sanción como espectáculo: el caso del Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad de la ONU es quizás el mejor ejemplo de cómo el derecho internacional funciona como teatro del poder. Sus cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido, Francia) tienen derecho a veto, lo que significa que cualquier resolución que afecte los intereses de una gran potencia puede ser bloqueada instantáneamente.

Desde 1945, Estados Unidos ha utilizado el veto más de 80 veces, la mayoría para proteger a Israel de resoluciones que condenan sus acciones en territorios ocupados. Rusia lo ha utilizado para bloquear resoluciones sobre Siria y Ucrania. China para protegerse a sí misma y a sus aliados.

El resultado es un sistema donde el derecho internacional se aplica con todo su rigor a los países pequeños y medianos, pero se dobla ante las grandes potencias. La ley es como una telaraña: los mosquitos quedan atrapados, pero las avispas la atraviesan.

Conexión con la serie Geopolítica del Control

Este artículo se inscribe dentro de nuestra exploración de las siete palancas de dominación que Pedro Baños sistematizó y que hemos ido desglosando a lo largo de la serie. El control mediante el derecho y las sanciones representa una intersección fascinante entre varias de esas palancas:

  • Palanca económica: Las sanciones son, ante todo, un arma económica. Cortan el acceso al crédito, al comercio y a los mercados financieros. Conecta directamente con nuestro artículo sobre el FMI y el Banco Mundial como guardianes de la deuda.
  • Palanca diplomática: Las sanciones se articulan a través de instituciones internacionales (ONU, UE) y se refuerzan con presión diplomática.
  • Palanca militar: Aunque las sanciones pretenden ser una alternativa a la guerra, a menudo son su antesala o su acompañante, como vimos en el complejo militar-industrial.

El control mediante el derecho también conecta con la tesis central de David Graeber: la deuda como herramienta de control social. Las sanciones, al aislar financieramente a un país, lo empujan al impago y a una posición de debilidad negociadora que recuerda al ciclo histórico que Graeber describió en Debt: The First 5,000 Years.

Y, por supuesto, está la sombra de Bertrand de Jouvenel: el poder se expande por naturaleza. El derecho internacional y las sanciones son la manifestación jurídica de esa expansión, el intento de codificar la dominación en lenguaje legal.

Para profundizar, te recomendamos los artículos anteriores de la serie:

  • El FMI y el Banco Mundial — Los guardianes de la deuda
  • Pedro Baños y las 7 palancas de la dominación
  • Los mercados se fundan con violencia — David Graeber y los 5.000 años de deuda
  • El control energético: petróleo, gas y recursos

FAQ

¿Son las sanciones económicas una forma de guerra?

Muchos juristas y politólogos consideran que las sanciones económicas constituyen un acto de guerra económica. Aunque no implican el uso directo de la fuerza armada, sus efectos sobre la población civil pueden ser devastadores, como se ha visto en Irak, Cuba o Venezuela. La ONU ha reconocido que las sanciones económicas pueden violar derechos humanos fundamentales.

¿Quién decide qué países son sancionados?

Las sanciones multilaterales las decide el Consejo de Seguridad de la ONU, donde cinco países tienen poder de veto. Las sanciones unilaterales las imponen países como Estados Unidos, la Unión Europea o sus aliados sin necesidad de aprobación internacional. En la práctica, la mayoría de las sanciones significativas son lideradas por Estados Unidos.

¿El derecho internacional es realmente universal?

El derecho internacional aspira a ser universal, pero su origen, desarrollo y aplicación están profundamente marcados por la historia colonial y los intereses de las grandes potencias. Críticos de la escuela TWAIL (Third World Approaches to International Law) argumentan que el derecho internacional es un proyecto inherentemente occidental que sirve para perpetuar relaciones de poder desiguales.

¿Existen alternativas al dominio del dólar en las sanciones?

Sí. China, Rusia y otros países están desarrollando sistemas alternativos de pagos internacionales (como el CIPS chino o el SPFS ruso) para reducir su dependencia del dólar y del sistema SWIFT. Los BRICS han discutido la creación de una moneda común y sistemas de compensación bilateral que eviten las sanciones extraterritoriales de Estados Unidos.

¿Pueden las sanciones ser legítimas?

Algunos defensores argumentan que las sanciones selectivas y multilaterales, con exenciones humanitarias claras, pueden ser un instrumento legítimo de presión internacional contra violaciones graves de derechos humanos. Sin embargo, la evidencia sugiere que las sanciones rara vez logran sus objetivos declarados y con frecuencia causan más daño del que pretenden evitar.

Conclusión

El control mediante el derecho y las sanciones es quizás la manifestación más sofisticada del poder en el siglo XXI. No necesita tanques ni bombas: le basta con leyes, decretos y la capacidad de desconectar a un país del sistema financiero global para someterlo. Es limpio, es legal (al menos en apariencia) y es extraordinariamente eficaz.

Pero esta misma eficacia revela la naturaleza profunda del poder, esa tendencia expansiva que Jouvenel identificó: el poder busca siempre nuevos cauces, nuevas herramientas, nuevas formas de perpetuarse. El derecho, que debería ser el instrumento de la libertad y la justicia, se convierte así en el lenguaje del dominio.

Comprender cómo funciona este mecanismo es el primer paso para cuestionarlo. En un mundo donde las reglas las escriben los poderosos, la tarea crítica es preguntar siempre: ¿a quién benefician estas reglas? ¿Quién las diseñó? ¿Y quién puede cambiarlas?

Si este análisis te ha resultado útil, te invitamos a explorar otros artículos de nuestra serie Geopolítica del Control. El conocimiento es la primera línea de defensa contra la dominación.

📚 Libros relacionados

  • El nomos de la tierra — Carl Schmitt
  • Debt: The First 5,000 Years — David Graeber
  • Third World Approaches to International Law — B. S. Chimni y otros
  • El dominio mundial — Pedro Baños
  • El poder — Bertrand de Jouvenel


Categories Geopolítica del Control, Geopolítica y Estrategia Tags control social, geopolítica del control, imperialismo, neocolonialismo, poder
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